En fallo unánime.
Corte de Punta Arenas acoge protección por suspensión de relación laboral de trabajadoras con fuero maternal.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitraria de la parte recurrida, la empresa Cine Star S.A., debido a que la denominada ley corta de protección del empleo, excluyó de la suspensión de la relación laboral a trabajadoras con fuero laboral.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso presentado por dos empleadas de sala de cine con fuero maternal, las que fueron notificadas el 3 de abril pasado, por correo electrónico, de la suspensión de la relación laboral debido a la pandemia de Covid-19.
La sentencia indica que así estos sentenciadores, al momento de resolver la materia sometida a su ulterior decisión, han de aplicar el nuevo estatuto protector de la maternidad que devino de la modificación legal con la singularizada Ley N°21.232., llamada 'Ley Corta de Protección al Empleo' y que modificará, entre otros, el espectro de aplicación del fuero maternal, prohibiendo de manera absoluta aplicarlo a las mujeres con dicha prerrogativa, de no ser despedida sino en conformidad a lo establecido en los artículos 174 y siguientes del Código del Trabajo. Por lo que en conformidad a todos los argumentos previamente expuestos corresponde acoger la acción y adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
La resolución agrega, que el actuar ilegal que deviene de la decisión del recurrido afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al no respetar a favor de las recurrentes normativa que es protectora para todas las trabajadoras que gozan de fuero maternal, brindándole por ende un trato discriminatorio que trae aparejado una merma en sus remuneraciones.
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