Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral en juicio contra INDAP.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de tutela laboral deducida contra la requirente por un trabajador a contrata, en tramitación ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso tercero del artículo 1, y el artículo 485, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de tutela laboral deducida contra la requirente por un trabajador a contrata, en tramitación ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el cual rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la requirente.
Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringirían el artículo 6 de la Constitución Política, pues se estaría vulnerando tajantemente en la actuación del tribunal a quo, el límite externo funcional o constitucional de la jurisdicción. Asimismo, consideró que se vulnera el artículo 7 de la Constitución Política, ya que la errónea interpretación y aplicación del inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo lleva a sostener la errada tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.
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