Diario Constitucional

Modifica LOC del Congreso Nacional.

Iniciativa propone establecer que junto con hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto de ley el Presidente de la República formule una propuesta de programación del trabajo legislativo.

El Presidente de la República puede hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que debe dirigir al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión…

Por Redacción·15 de noviembre de 2010·2 min de lectura
Iniciativa propone establecer que junto con hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto de ley el Presidente de la República formule una propuesta de programación del trabajo legislativo.
Referencial

El Presidente de la República puede hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que debe dirigir al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión mixta.

En el mismo documento tiene que expresar la calificación que otorgue a la urgencia, la cual puede ser simple, suma o de discusión inmediata.

En el primer caso la discusión y votación del proyecto en la Cámara requerida deberán quedar terminada en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, se reduce a seis días. Si nada se específica, se entiende que la urgencia es simple.

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