Diario Constitucional

Modifica ley de votaciones populares y escrutinios.

Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado aprobó por unanimidad iniciativa que pretende terminar con los llamados candidatos “descolgados”.

“el actual plazo de dos meses para renunciar a un partido político, y por ende, poder postular como candidato independiente, es insuficiente y entraba los potenciales acuerdos entre los partidos políticos, afectando el fin propio que éstos deben cumplir”.

Por Redacción·20 de agosto de 2010·2 min de lectura
Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado aprobó por unanimidad iniciativa que pretende terminar con los llamados candidatos “descolgados”.
Referencial

El artículo 4 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone, en sus incisos cuarto y final, que para ser incluido como candidato de un partido político o de un pacto electoral, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos “dos” meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y que “los candidatos independientes no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los “dos” meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.

La moción, patrocinada por los Senadores Escalona, Gómez, Lagos, Longueira y Zaldívar, plantea que “el actual plazo de dos meses para renunciar a un partido político, y por ende, poder postular como candidato independiente, es insuficiente y entraba los potenciales acuerdos entre los partidos políticos, afectando el fin propio que éstos deben cumplir”.

Proponen, en consecuencia, reemplazar -en las citadas disposiciones- las expresiones “dos” por “nueve”, a fin de establecer un plazo de 9 meses anterior a la fecha de la declaración de candidatura, el que sumado a que esta última debe presentarse hasta las 24 horas del nonagésimo día anterior a aquél en que se deba realizar la votación, se completa el plazo de un año previo para desafiliarse de un partido para postular como independiente, o de un año para acreditar militancia en el partido político respetivo si es éste el que inscribe la candidatura, con lo que en definitiva se refuerza el rol de éstos y se amplia el plazo para que los independientes reúnan la firmas que se les exigen para el patrocinio de sus candidaturas.

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