Caso la Polar.
Contraloría declara deber de abstención del Director Nacional de Impuestos Internos por la vía del principio constitucional de probidad.
Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría por parte de 2 asociaciones de funcionarios del SII, acerca de que si el Director Nacional de esa entidad debe declarar preventivamente su inhabilidad para intervenir en todo asunto vinculado con la empresa "La Polar", la que sería asesorada por "Price Waterhouse Coopers", con la que el Director Nacional…

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría por parte de 2 asociaciones de funcionarios del SII, acerca de que si el Director Nacional de esa entidad debe declarar preventivamente su inhabilidad para intervenir en todo asunto vinculado con la empresa “La Polar”, la que sería asesorada por “Price Waterhouse Coopers”, con la que el Director Nacional habría mantenido una relación laboral en el pasado.
En su dictamen la Contraloría manifestó en cuanto al deber de abstención que “el artículo 12 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, prescribe que las autoridades y funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias que esa norma señala, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente”.
Ahora, en lo referido al caso específico, invocó como causal de abstención la del inciso segundo, numeral 5° del mismo artículo 12, consistente en “Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”. En efecto al tener la calidad de “interesado directamente” en el procedimiento no concurre la causal en comento respecto del Director Nacional, en la medida que dicha calidad corresponde a La Polar S.A. y no a Price Waterhouse Coopers. No obstante, se razona que “es necesario hacer presente que el artículo 8° de la Carta Fundamental prescribe que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.
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