Diario Constitucional

En votación unánime.

Corte de Valdivia rechaza acción de protección contra carabineros por uso de gas lacrimógeno.

Se dedujo acción de protección por parte de académicos, funcionarios y estudiantes de la UACH, del Instituto Alemán de Valdivia, del personal y de la Corporación Cultural Alianza Francesa de Valdivia; como también de trabajadores de los restaurantes, locales comerciales y estación de servicio ubicados en el sector conformado por las calles Los Robles, Los…

Por Redacción·05 de diciembre de 2011·4 min de lectura
Corte de Valdivia rechaza acción de protección contra carabineros por uso de gas lacrimógeno.
Referencial

Se dedujo acción de protección por parte de académicos, funcionarios y estudiantes de la UACH, del Instituto Alemán de Valdivia, del personal y de la Corporación Cultural Alianza Francesa de Valdivia; como también de trabajadores de los restaurantes, locales comerciales y estación de servicio ubicados en el sector conformado por las calles Los Robles, Los Lingues y Las Encinas y los residentes de la Isla Teja que circulan habitualmente por el mismo sector, en contra de Carabineros de Chile y de la Intendencia Regional de los Ríos, por cuanto la policía uniformada utilizó armamento químico conocido como gas lacrimógeno. Los actores consideran que el acto señalado es arbitrario, porque utiliza un medio no idóneo para el cumplimiento del fin constitucional de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población, e ilegal porque vulnera los derechos constitucionales a la integridad física, a la libertad personal y la seguridad individual a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud de aquellos ciudadanos que en su legítimo ejercicio de su derecho de reunión y su libertad de expresión, participan de las movilizaciones y protestas convocadas por la Confederación de Estudiantes de Chile.

El Jefe de Zona de Carabineros de Los Ríos informó que el día Jueves 29 de Septiembre de 2011, a las 11.30 horas, se inició una marcha no autorizada desde el Campus Isla Teja, desde el Campus Miraflores, desde el Colegio de Profesores y desde la Plaza Simón Bolívar, desembocando en la Plaza de la República, marcha que no obstante la ilegalidad se realizó en forma pacífica hasta las 13.20 hora en la que grupos de encapuchados hicieron barricadas, lanzaron piedras y destruyeron bienes públicos por lo que Fuerzas Especiales que llegaron al lugar a las, se intentó dialogar con los manifestantes, invitándolos infructuosamente por medio de altavoz a deponer la actitud y luego se utilizó el carro lanza agua con la modalidad de lluvia y en último lugar, debido a la agresividad y reticencia se procedió a la utilización de elementos lacrimógenos. Agrega que el artículo 101 inciso 2° de la Constitución Política del Estado indica que las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas por Carabineros de Chile e Investigaciones, constituyendo ambas la Fuerza Pública para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

Por su parte, el Intendente solicitó su rechazo por ser una vía inidónea para el conocimiento y resolución de un asunto de lato conocimiento, reiterando que el gas en cuestión no vulnera derechos fundamentales y que su uso no es ilegal ni arbitrario. Agrega que yerra la parte recurrente al dirigirse contra el Intendente Regional por cuanto de acuerdo a la Constitución Política de la República, en cada Región del país, para su gobierno existe un representante de la exclusiva confianza del Presidente de la República, recibiendo órdenes e instrucciones directamente del mandatario, por lo tanto, el Intendente no tiene vinculación con el Ministerio del Interior ni tampoco lo representa.

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