Tercera sala.
CS acoge recurso de casación en el fondo por vulneración de normas civiles sobre cesión de créditos.
Se dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió una demanda de cobro de pesos interpuesta por un Banco en contra del Municipio de esa ciudad. El recurso de casación en la forma invocó la causal prevista en…

Se dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió una demanda de cobro de pesos interpuesta por un Banco en contra del Municipio de esa ciudad.
El recurso de casación en la forma invocó la causal prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, pues la demanda fue acogida en función de la aceptación de una cesión de crédito, materia que no fue discutida y en la causal del N° 5 del mismo artículo 768, en relación con el N°4 del artículo 170 del mismo texto legal, al no analizarse exhaustivamente la prueba. Finalmente, alega que el tribunal no se pronunció acerca de su excepción de contrato no cumplido.
El recurso de casación en el fondo denunció la falsa aplicación de los artículos 1902, 1904 y 699 del Código Civil, desde que la sentencia consideró que en la especie operó una aceptación tácita del Municipio deudor a la cesión del crédito, confundiendo la aceptación con el simple conocimiento a partir de un documento emitido por el Alcalde. Alega también la errada aplicación de los artículos 1901, 1903 y 699 del Código Civil en relación con los artículos 47 del Código de Procedimiento Civil y 162 del Código de Comercio al otorgarse valor a la notificación de la escritura de cesión de derechos pese a que fue incompleta, faltando la exhibición del título en que consta el crédito cedido.
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