En fallo dividido
Corte Suprema acoge unificación por despido discriminatorio de trabajadora de hospital Curanilahue con vulneración de derechos fundamentales
El máximo Tribunal consideró que erró la Corte de Apelaciones de Concepción al rechazar los pagos por dichos conceptos.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció el pago de lucro cesante y daño moral de los demandados, debido a que una funcionaria a contrata, fue desvinculada del Hospital de Curanilahue con vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia indica que es un tema pacífico en doctrina y jurisprudencia, indicando que la reparación del daño debe ser integral y completa, por lo tanto, serán las consecuencias que en el fuero interno del trabajador generó la conducta del empleador que se calificó de transgresora de derechos fundamentales, lo que determinará si debe comprender el daño moral.
La resolución agrega que corrobora dicha interpretación la circunstancia que el artículo 495 del Código del Trabajo, en lo que concierne, no especifica qué tipo de tutela resarcitoria corresponde que se decrete, pues solo indica ‘las indemnizaciones que procedan’, por lo tanto, será el tribunal quien deberá determinarla considerando la prueba rendida en la etapa procesal pertinente. No debe olvidarse que uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el de protección, y una de sus manifestaciones concretas es el principio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de la magistratura de interpretar la norma según este criterio, esto es, al existir varias exegesis posibles se debe seguir la más favorable al trabajador, conocido también como el indubio pro operario.
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