Tercera sala.
CS acogió acción de protección en contra del SAG por dejar sin efecto autorización para el cultivo de cannabis con objetivos médicos.
Se dedujo recurso de protección en contra de una resolución exenta dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Bío Bío, que dejó sin efecto la autorización a una empresa para efectuar la siembra, plantación, cultivo y cosecha de especies vegetales del género “cannabis”, en el marco de un proyecto medicinal. El…

Se dedujo recurso de protección en contra de una resolución exenta dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Bío Bío, que dejó sin efecto la autorización a una empresa para efectuar la siembra, plantación, cultivo y cosecha de especies vegetales del género “cannabis”, en el marco de un proyecto medicinal.
El organismo público informó que efectivamente dejó sin efecto la citada resolución, por cuanto la recurrente al ejecutar su proyecto recabó el pronunciamiento de la autoridad sanitaria respecto del registro sanitario. El ISP hizo presente que para fines del registro sanitario está prohibida la extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, posesión y tenencia de la cannabis en el territorio nacional. En efecto, ante este nuevo escenario la autorización otorgada quedaba desprovista de su objetivo esencial.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
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