Acto es ilegal.
CS revocó sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó acción de protección por la instalación de sede vecinal en espacios comunes de un condominio.
Un grupo de vecinos de un condominio dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Viña del Mar y de un comité de adelanto, por autorizar la instalación -en terrenos que tienen el carácter de bienes comunes del condominio- una sede comunitaria.

Un grupo de vecinos de un condominio dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Viña del Mar y de un comité de adelanto, por autorizar la instalación -en terrenos que tienen el carácter de bienes comunes del condominio- una sede comunitaria. Los actores estiman que tal acto vulnera su derecho de propiedad y lo califican de ilegal y arbitrario, ya que al no contar con la aprobación del 75% de los copropietarios se vulneraría lo dispuesto por la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal razona que “conforme lo dispuesto en el artículo 17 numeral 3° de la Ley N° 19.537, es la asamblea de copropietarios quien en reunión extraordinaria tratará la “constitución de derechos de uso y goce exclusivo de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común”, motivo por el cual consideró que el acto recurrido es ilegal y conculca el artículo 19 N°24 de la Constitución.
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