Diario Constitucional

Acción indemnizatoria se encuentra prescrita.

CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago que condenó al Fisco a pagar indemnización por delitos de lesa humanidad.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile.

Por Redacción·20 de octubre de 2011·3 min de lectura
CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago que condenó al Fisco a pagar indemnización por delitos de lesa humanidad.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, condenando a éste a pagar $100.000.000.- por concepto de daño moral, derivado de la detención y, posterior, desaparición del padre de la actora, como consecuencia del obrar de agentes del Estado.

El recurso denunció infracción de diversas disposiciones del Código Civil y de la Constitución Política, en relación a la prescripción de esta clase de acciones y al régimen de responsabilidad del Estado. Finalmente, denunció infracción de los artículos 17 al 27 de la Ley Nº 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, por cuanto se incurre en el error jurídico de hacer compatible los beneficios otorgados a la actora en virtud de dicha legislación con la indemnización perseguida en autos.

La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual razonó que “no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ella, corresponde estarse a las reglas del derecho común”, por tratarse de una acción de índole patrimonial. En consecuencia, aplicando el artículo 2332 del Código Civil, esta acción prescribe en el plazo de cuatro años desde la perpetración del acto, y considerando que el padre de la actora fue detenido en septiembre de 1973, momento a partir del cual ha de contarse el plazo de prescripción.

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