Diario Constitucional

Luego que se promulgara la Ley 21.298 que garantiza la representación y participación de los pueblos indígenas.

¿De qué distritos provendrán los 17 escaños reservados para pueblos originarios?

El Consejo Directivo del Servicio Electoral los determinó en base a la mayor proporción de población indígena mayor de 18 años de cada distrito.

Por Redacción·30 de diciembre de 2020·3 min de lectura
Imagen: alcantara-alicante.cl
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Luego que se promulgara la Ley 21.298 que garantiza la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la Convención Constitucional, el Servicio Electoral (Servel) determinó aquellos distritos desde donde provendrán los 17 escaños reservados para los pueblos ancestrales.

Ello, en base a las reglas establecidas en la propia ley y a la mayor proporción de población indígena mayor de 18 años de cada distrito, según el Censo oficial del INE 2017, sin considerar aquellos que eligen tres escaños y sin rebajar más de un escaño por distrito.

De esta manera la Región Metropolitana es una de las que más escaños reserva para la elección de constitucionales originarios, pues en 6 de los 7 distritos que existen en esa zona se destinará uno. Así, los distritos 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Región Metropolitana reservarán un escaño cada uno para los pueblos originarios, totalizando seis.

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