Votación unánime.
Diputados aprueban en último trámite proyecto que establece el derecho real de conservación.
La iniciativa, despachada al Ejecutivo, tiene por objeto conservar el patrimonio ambiental del predio o de ciertos atributos o funciones del mismo.

Con votación unánime se ratificaron esta tarde las modificaciones del Senado al proyecto que establece el derecho real de conservación.
Según se explica en el texto legal, el derecho de conservación es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada y será regulado por esta ley y por el contrato constitutivo.
Asimismo, se indica que el derecho real de conservación es inmueble y distinto del dominio del bien raíz gravado. Es, además, transferible, transmisible, inembargable, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier bien inmueble. Es de duración indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario. Para los efectos de esta normativa, los atributos o funciones del patrimonio ambiental del predio se considerarán inmuebles.
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