Otorga nueva interpretación de la norma.
Diputados proponen modificar normativa relativa a las asignaciones por muerte para mujeres beneficiadas por bono por hijo.
“es un hecho público y notorio la grave situación que aqueja a un número importante de mujeres de nuestro país beneficiarias de la Pensión de Sobrevivencia, que por ejercer un derecho y percibir la bonificación por hijo nacido vivo de la ley N° 20.255, pierden el derecho a la asignación por muerte, cuyo pago es de competencia del Instituto de Previsión Social”.

La moción de los diputados Accorsi, Andrade, De Urresti, Harboe, Jiménez, Nogueira, Ortiz, Salaberry y Vilches, expone que “es un hecho público y notorio la grave situación que aqueja a un número importante de mujeres de nuestro país beneficiarias de la Pensión de Sobrevivencia, que por ejercer un derecho y percibir la bonificación por hijo nacido vivo de la ley N° 20.255, pierden el derecho a la asignación por muerte, cuyo pago es de competencia del Instituto de Previsión Social”. Observa luego que “esta situación ha tenido lugar a partir de una interpretación restrictiva a la que han arribado el IPS, en su respuesta al oficio N° 8773, de 16 de octubre de 2012, de la Cámara de Diputados y la Superintendencia de Pensiones, por medio de su oficio N°18.073, de 30 de julio de 2012”. Agrega, que “la interpretación administrativa es injusta, puesto que las mujeres que se afilian al sistema previsional del D.L. 3.500 lo hacen con el propósito de obtener el bono por hijo y no puede ser admisible que por tal hecho sean en la práctica sancionadas perdiendo el derecho a la asignación por muerte. A fin de corregir tal situación a la brevedad, propone que se declare “interpretado el artículo 4° del D.F.L N° 90, de 1979, que establece el Régimen Previsional de Asignaciones por Muerte, en el siguiente sentido: «Para los efectos de esta disposición, no se consideran afectas al D.L. 3.500, las mujeres que se hayan afiliado al sistema previsional regulado por el citado decreto ley con el único propósito de ser beneficiarias al bono por hijo regulado por el artículo 74 y siguientes de la ley N° 20.255».
Vea texto íntegro de la moción.
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