Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Diputados proponen que ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores califiquen la reserva de actos o resoluciones por motivos de seguridad de la Nación o el interés nacional

En ese sentido, están obligados a observar el principio de transparencia de la función pública, el cual supone no sólo el deber de respetar la publicidad, sino además el de cautelar los actos, resoluciones, procedimientos y documentación, para facilitar al acceso a ellos de cualquier persona, sin distinción alguna.

Por Redacción·27 de agosto de 2012·2 min de lectura
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Referencial

El artículo 8° de la Carta Fundamental consagra el principio de transparencia de los actos del Estado, conforme al cual, son públicos todos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y procedimientos que se utilicen, a menos que su reserva o secreto haya sido expresamente establecida a través de una Ley de Quórum Calificado, en tres supuestos que indica, entre otros, el afectar la seguridad de la nación o el interés nacional.

El proyecto de reforma constitucional, iniciado por moción de los diputados Accorsi, Jaramillo, Jarpa, Pascal, Silva y Tarud, expone que las disposiciones de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, “son aplicables a todos los órganos del Estado, tanto de la administración central y descentralizada, como de los órganos con autonomía constitucional”. En ese sentido, están obligados a observar el principio de transparencia de la función pública, el cual supone no sólo el deber de respetar la publicidad, sino además el de cautelar los actos, resoluciones, procedimientos y documentación, para facilitar al acceso a ellos de cualquier persona, sin distinción alguna.

Observa luego que “por la vía de la transparencia pasiva”, se quiere “acceder a determinada información relacionada con la defensa de nuestro país ante tribunales internacionales, cuya divulgación podría comprometer, el interés nacional”, pero que al no estar exceptuada como secreta, “debe otorgarse a quien lo solicite”.

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