Uso del pabellón nacional.
Ejecutivo propone autorizar el uso de la Bandera en cualquier época del año. No se requerirá permiso de la autoridad pública para su uso o izamiento.
La Constitución dispone que "Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional" (art. 2°) y que "Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales" (art. 22).El mensaje del Ejecutivo observa que "la Bandera Nacional está presente en cada una de…

La Constitución dispone que «Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional” (art. 2°) y que “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales” (art. 22). El mensaje del Ejecutivo observa que “la Bandera Nacional está presente en cada una de las celebraciones de nuestro país”. Sin perjuicio de ello, “no siempre es posible usar o izar el Pabellón Nacional sin infringir las disposiciones legales que regulan la materia”, requiriéndose incluso “autorización previa de la autoridad competente, la que se concederá por motivos fundados, disposición –que- ha caído en desuso y hoy se hace uso de la bandera en diversas circunstancias…”. Con el objeto de flexibilizar esa regulación, se propone que la Bandera Nacional “podrá usarse o izarse, sin autorización previa, en cualquier época del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y observar las disposiciones que regulan su correcto uso”. Lo anterior, no obsta a “aquellas oportunidades en que su uso o izamiento sea obligatorio por tratarse de efemérides patrias o exista otro motivo justificado, según lo determine un decreto supremo”, debiendo siempre “enarbolarse en un asta, izada al tope, salvo que un decreto supremo autorice expresamente su uso o izamiento de otra forma”. De todas formas, el “uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones”. Será Carabineros de Chile el encargado de fiscalizar “el cumplimiento de las normas dictadas de conformidad con esta ley, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local respectivo”. Siendo el infractor “sancionado con multa entre una y cinco unidades tributarias mensuales”. Estas sanciones no obstan a las “penales en caso de ultraje, tipificado tanto en la Ley de Seguridad Interior del Estado como en el Código de Justicia Militar”. Finalmente, el proyecto de ley deroga el artículo 80 del DFL N° 22, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República.
Vea texto íntegro de la moción.
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