Diario Constitucional

Ley Nº 21.394.

El plazo para contestar la demanda será de 18 días en el juicio ordinario, más la tabla de emplazamiento si procediere. En el juicio ejecutivo el plazo para oponer excepciones se fija en 8 días contados del requerimiento de pago.

La nueva legislación tiene por finalidad modernizar el acceso a la justicia, hacerlo más expedito, rápido y ágil, limitando la presencia física de las personas por motivos sanitarios.

Por Redacción·30 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Si no se solicita en la demanda no se puede conceder un derecho sólo con las pruebas acompañadas, en aplicación del principio de congruencia.
Referencial

Para enfrentar la pandemia en el sistema de justicia, la Ley N° 21.226, de fecha 2 de abril de 2020, estableció un régimen jurídico de excepción, para los procesos judiciales, en las audiencias y en las actuaciones judiciales, y para los plazos y el ejercicio de acciones judiciales.

La Ley Nº 21.394 de fecha 30 de noviembre de 2021, reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública. En tal sentido persigue modernizar el acceso a la justicia, hacerlo más expedito, rápido y ágil, limitando la presencia física de las personas por motivos sanitarios, de modo que la Administración de Justicia pueda responder adecuadamente a las necesidades de la ciudadanía, lo que no solo es requerido para la mantención de la paz social, sino que también porque lo exige el Estado de Derecho.

Una de las modificaciones que introduce el citado cuerpo legal, dice relación con el plazo para contestar la demanda en el juicio ordinario y para oponer excepciones en el juicio ejecutivo.

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