Derecho a la salud.
Entidad de salud debe proveer un tratamiento integral a menores con autismo y evaluar la terapia a utilizar, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La prestación de servicios de salud con carácter domiciliario se encuentra intrínsecamente ligada al deber de garantizar el derecho fundamental a la salud a todas aquellas personas que, por sus enfermedades o sus condiciones especiales de salud, se encuentren en una situación que hace imposible o se les dificulta el acceso a los servicios de salud que requieren.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra una entidad de salud por su negativa a otorgar un tratamiento domiciliario a unos menores autistas, amparando su derecho a la salud.
La madre de dos niños diagnosticados con autismo solicitó a la entidad terapias ABA (Applied Behavior Analisys) a domicilio, para abordar de mejor manera la condición de sus hijos con un enfoque de probado éxito, y la designación de un tutor permanente. La solicitud fue realizada a raíz de la recomendación de un especialista que evaluó a los menores y debido a la imposibilidad de poder trasladarse a un centro de atención, dado sus horarios y los altos costos económicos.
La entidad rechazó la solicitud de la madre, aduciendo que el autismo no ponía en riesgo la vida de los menores y que la cobertura a domicilio no estaba incluida en el plan de salud para estos casos. Ante esta negativa demandó a la entidad en sede judicial para proteger los derechos de sus hijos a la educación y a la salud.
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