Diario Constitucional

En el Diario Oficial.

Fue publicada la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.

La ley expresamente dispone que este Ministerio es el sucesor legal del Ministerio del Interior y que tendrá todas las atribuciones que las leyes a éste le conferían.

Por Redacción·28 de febrero de 2011·2 min de lectura
Fue publicada la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
Referencial

La reforma constitucional de 2005 modificó -entre otras materias- la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Así, el artículo 101 de la Carta Fundamental establece que Carabineros e Investigaciones de Chile dependen del Ministerio de Seguridad Pública. Por su parte, la disposición decimoséptima transitoria dispuso que mientras no se dicte la ley que cree ese Ministerio tales Fuerzas seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional.

En cumplimiento de la referida preceptiva constitucional fue promulgada y publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.

El nuevo Ministerio de Seguridad Pública se establece como un órgano llamado a colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, en el que se concentrará la decisión política en esas materias y que es llamado a coordinar, evaluar y controlar la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, todo dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.

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