En el Diario Oficial.
Fue publicada la ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
El citado cuerpo legal regula la forma de constituir las asociaciones y como éstas obtendrán personalidad jurídica, pero también permite la constitución de agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica facilitando el cumplimiento de sus fines propios.

La Constitución establece que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Además, le impone al Estado el deber de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. También garantiza el derecho de éstas a asociarse sin permiso previo, aunque previene que para gozar de personalidad jurídica las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Con todo, prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Dando cumplimiento al mandato constitucional y con el objeto de favorecer la participación y asociación ciudadana fue publicada en el Diario Oficial, el pasado 16 de febrero de 2011, la Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
El citado cuerpo legal regula la forma de constituir las asociaciones y como éstas obtendrán personalidad jurídica, pero también permite la constitución de agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica facilitando el cumplimiento de sus fines propios.
Te puede interesar

Modifica LOC de Votaciones Populares y Escrutinios.
Diputados proponen establecer un sistema proporcional compensatorio y nuevas circunscripciones senatoriales.

Protección de la salud.
Iniciativa legal propone reconocer explícitamente deber de confidencialidad en el examen del VIH a que se sometan voluntariamente los adolescentes.

Con el objeto de fortalecer la familia.
Senador propone ampliar incompatibilidades e inhabilidades que afectan a cónyuges para acceder a cargos judiciales a quienes sean “pareja con o sin convivencia”.

