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Fue publicada la ley que excluye a menores de edad de la legislación que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

En días pasados, fue publicada la Ley N° 20.519 (D.O., 21 junio 2011), que modifica la legislación que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, excluyendo de su aplicación las conductas ejecutadas por menores de edad. La Ley tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, mediante el cual se hizo presente que desde…

Por Redacción·23 de junio de 2011·2 min de lectura
Fue publicada la ley que excluye a menores de edad de la legislación que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.
Referencial

En días pasados, fue publicada la Ley N° 20.519 (D.O., 21 junio 2011), que modifica la legislación que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, excluyendo de su aplicación las conductas ejecutadas por menores de edad.

La Ley tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, mediante el cual se hizo presente que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.467 (D.O., 8 octubre 2010), que modificó la Ley Nº 18.314, se propuso establecer, expresamente, que a los menores de dieciocho años que incurrieran en conductas tipificadas como terroristas sólo debe aplicárseles la Ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Sin perjuicio de ello, añadió el proyecto de ley, que no ha existido en la practica un cambio sustancial en materia de justicia juvenil en relación a ley antiterrorista, ya que producto de interpretaciones que no van en la línea de la modificación que se quiso impulsar, ésta última legislación se ha seguido invocando en casos en que se les imputa responsabilidad a los adolescentes por esta clase de conducta. (Véase relacionado)

El nuevo cuerpo legal, introduce un inciso segundo al artículo 1° de la Ley N° 18.314, que dispone: “La presente ley no se aplicará a las conductas ejecutadas por personas menores de 18 años”; también agrega un inciso tercero que señala: “La exclusión contenida en el inciso anterior no será aplicable a los mayores de edad que sean autores, cómplices o encubridores del mismo hecho punible. En dicho caso, la determinación de la pena se realizará en relación al delito cometido de conformidad a esta ley”; y, finalmente, suprime el inciso primero del artículo 3° de la Ley Nº 20.467.

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