Ley N°21.309.
Fue publicada ley que establece beneficios para afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.
Otorga el derecho a percibir una pensión a los enfermos terminales, que será pagada por la Administradora a la que estén afiliados.

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.309, que “Establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.”
La norma otorga a los afiliados que sean certificados como “enfermos terminales”, el derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, que será pagada por la Administradora a la que estén afiliados a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar sus pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.
En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro programado, en el caso de afiliados no cubiertos. Tratándose de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada en conformidad con el artículo 65 del Decreto Ley N°3.500. En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada con el mismo criterio anterior. Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado el saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo. Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará la regla de cálculo de los afiliados activos.
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