Diario Constitucional

En el Diario Oficial.

Fue publicada Ley que modifica el cuerpo legal de subvención escolar preferencial.

En días pasados, fue publicada la Ley N°20.550, que modifica Ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP). El cuerpo legal, tuvo su origen en un mensaje, donde se observó que "nuestro programa de gobierno contempla duplicar la subvención en un plazo de ocho años. Este compromiso fue reiterado en el Mensaje Presidencial del 21…

Por Redacción·28 de octubre de 2011·2 min de lectura
Fue publicada Ley que modifica el cuerpo legal de subvención escolar preferencial.
Referencial

En días pasados, fue publicada la Ley N°20.550, que modifica Ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP).

El cuerpo legal, tuvo su origen en un mensaje, donde se observó que “nuestro programa de gobierno contempla duplicar la subvención en un plazo de ocho años. Este compromiso fue reiterado en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo, al anunciar para el año 2010 un aumento de la subvención para los alumnos más vulnerables del país.” Asimismo, afirmó que dicha “subvención está dirigida a los alumnos definidos como prioritarios, dada su condición de vulnerabilidad socioeconómica, y que asistan a establecimientos educacionales subvencionados que hayan firmado el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa”, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo cuerpo legal.

El nuevo texto legal dispone que mediante dicho Convenio el sostenedor del colegio se obliga -como uno de los compromisos esenciales- a presentar al Ministerio de Educación y cumplir, un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado, ya no solo por “la comunidad del establecimiento educacional”, sino también por el director del mismo. En dicho plan, deberán consignarse orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas en la ley, donde el Ministerio propondrá, por sí o por medio de terceros registrados, orientaciones y apoyo para elaborar e implementar el Plan, priorizando aquellas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora, abarcando entre otras, las áreas de liderazgo escolar y gestión de recursos, todas las cuales podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes.

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