En el Diario Oficial.
Fue publicada reforma constitucional que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.
"Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”.

El día de ayer, fue publicada la Ley N°20.516, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.
La enmienda constitucional tuvo su origen en una moción de los senadores Espina, García, Prokurica y de los ex senadores Allamand y Romero -ingresada a trámite en octubre de 2007- mediante la cual se hizo presente que “ni la Constitución Política ni la ley aseguran de manera específica a la víctima el derecho a contar con asesoría legal y representación de un letrado en las distintas etapas del procedimiento”.
La iniciativa observó asimismo que los incisos segundo y tercero del artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental “no distinguen entre víctimas e imputados”, pudiendo afirmarse “que tales derechos también se le aseguran por el Estado a las víctimas de delitos”, pero “lo cierto es que las normas de rango legal que se refieren a la materia, han reconocido sólo a los imputados el derecho a que el Estado les garantice asesoramiento y defensa jurídica cuando carecen de los medios para proporcionárselos”. Finalmente, los autores adujeron que “el Ministerio Público no representa los derechos de la víctima, pues sólo está obligado a brindarle protección, misma obligación que pesa sobre los Jueces de Garantía y la Policía”.
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