En el Diario Oficial.
Fue publicada reforma constitucional que le entrega a ley determinar el Ministerio o los órganos encargados de su dependencia llamados a ejercer la supervigilancia y el control de las armas.
El día de ayer fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.503 que modifica el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental. La nueva disposición establece que “Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los…

El día de ayer fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.503 que modifica el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental.
La nueva disposición establece que “Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control”.
Cabe recordar que la iniciativa se originó en una moción de la senadora Soledad Alvear y de los senadores Jorge Pizarro y Hosaín Sabag para subsanar el vacío que se produjo con la entrada en funcionamiento del Ministerio encargado de la seguridad pública (Véase relacionado), puesto que Carabineros de Chile, al cambiar a la dependencia de este nuevo ministerio, se sostuvo, perdería sus facultades en el ámbito del control y supervigilancia de las armas.
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