Diario Constitucional

Acuerdo por Chile.

Fuerzas políticas logran acuerdo constitucional: Órgano de 50 miembros electos debatirá propuesta que entregará una comisión de expertos elegida por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado.

La Comisión Experta estará conformada por 24 personas elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras.

Por Redacción·13 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: Senado
Referencial

Finalmente, los partidos políticos cerraron el acuerdo para un nuevo proceso constitucional, en el cual definieron el órgano encargado de proponer a la ciudadanía el texto de nueva Constitución que se plebiscitará.

Se trata de un Consejo Constitucional compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes. El Consejo Constitucional se integrará bajo el principio de paridad de entrada y salida. El Consejo será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección. Este Consejo tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada. Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final a una aprobación del Consejo por el mismo quórum.

La Comisión Experta estará conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras. No podrán ser parte de la Comisión personas que tengan inhabilidad para ser candidatos a cargos de elección popular.

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