Empleador que omite pagarlas.
Iniciativa perfecciona delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales
Corresponde ahora que la iniciativa se analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Andrade, Cariola, Cicardini, Espinoza, Farías, Fuentes, Melo, Shilling, Soto y Urízar, expone que el inciso final del artículo 19 del DL N° 3500, y el artículo 13 de la Ley N° 17.322, sobre normas para cobranza judicial y ahorro de cada trabajador, hacen referencia al delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales.
Observa luego que las disposiciones legales antes aludidas han sido objeto de reparos doctrinarios y prácticos debido a que el delito de apropiación indebida “por su naturaleza y estructura, viene a constituir una especie particular, con elementos, empero que restringen su amplitud y significado y le dotan de identidad y características propias”. Se agrega luego que, a modo de ejemplo, el reconocimiento de deuda que envuelve el hecho de declarar descuentos efectuados a fines previsionales en las remuneraciones, así como su anotación contable en el pasivo, al decir de opiniones autorizadas “descartan por su propia entidad cualquier ánimo de apropiárselas”.
Al efecto, la iniciativa aduce que las recientes estadísticas demuestran la trascendencia de esta materia y la necesidad de contar con mecanismos de sanción adecuados, pues se ha señalado que existirían montos que superarían los setecientos mil millones de pesos por concepto de cotizaciones no pagadas.
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