Diario Constitucional

Ley interpretativa.

Iniciativa propone evitar que hijos de migrantes queden sin nacionalidad.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·04 de febrero de 2015·3 min de lectura
Iniciativa propone evitar que hijos de migrantes queden sin nacionalidad.
Referencial

La moción de los diputados Alvarez, Cariola, Carmona, Fernández, Letelier, Pacheco, Pilowsky, Tarud y Teillier, expone que la migración infantil es por sí misma compleja, ya que confluyen dos categorías de población amenazada permanentemente por situaciones de vulnerabilidad: la categoría de “migrante” y la categoría de “menor”.

Observa luego que la situación mencionada se agrava profundamente cuando los menores ni siquiera ostentan la condición de migrante, ya que han nacido en el país de destino de sus padres, sino que producto de errores administrativos o decisiones reñidas con la integración y el derecho, dichos menores ni siquiera tienen una nacionalidad reconocida y son considerados como “apátridas”, careciendo de cualquier protección mínima en su calidad de seres humanos, particularmente niños o menores de edad, situación que repugna tanto a nuestra normativa interna (constituyendo una flagrante agresión al interés superior del niño) como al derecho internacional y los derechos humanos.

Al efecto, los autores de la iniciativa arguyen que el International Bill of Human Rigths, se compone de un conjunto de pactos y tratados internacionales de derechos humanos que versan sobre esta materia. Así, el artículo 20° del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que “toda persona: a) tiene derecho a una nacionalidad, b) tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra y c) a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. Añaden, que el artículo 7.1 de la Convención de los Derechos del Niño, establece: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

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