Diario Constitucional

Modifica Ley N° 18.050 sobre indultos particulares.

Iniciativa propone exigir que todo indulto particular que conceda el Presidente de la República lo sea mediante decreto supremo fundado y de carácter público.

La moción, patrocinada por los Senadores Escalona, Letelier y Muñoz, expone que “la regulación a que está sometida esta facultad resulta muy vaga, especialmente respecto de la necesidad de que la ciudadanía conozca la identidad de los favorecidos y las causas por las que merecieron esta gracia”.

Por Redacción·08 de septiembre de 2010·1 min de lectura
Iniciativa propone exigir que todo indulto particular que conceda el Presidente de la República lo sea mediante decreto supremo fundado y de carácter público.
Referencial

La Constitución establece es atribución especial del Presidente de la República otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, y que el indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. La Ley N° 18.050, que fija normas para conceder indultos particulares, regula el ejercicio de esa prerrogativa por parte del Jefe de Estado. La moción, patrocinada por los Senadores Escalona, Letelier y Muñoz, expone que “la regulación a que está sometida esta facultad resulta muy vaga, especialmente respecto de la necesidad de que la ciudadanía conozca la identidad de los favorecidos y las causas por las que merecieron esta gracia”. A tal fin proponen incorporar un nuevo artículo en el citado cuerpo legal, que disponga: “El indulto particular será otorgado, en todos los casos, a través de un decreto supremo fundado de carácter público, que exprese, en términos generales, las razones que se hubieran considerado en favor del beneficiario”.

Vea texto íntegro del boletín N° 7171-07.

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