Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Iniciativa propone facilitar el derecho a demandar al Estado por error judicial. Será discutido en la Comisión de Constitución del Senado.

La Constitución establece que "Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare Injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será…

Por Redacción·02 de noviembre de 2010·2 min de lectura
Iniciativa propone facilitar el derecho a demandar al Estado por error judicial. Será discutido en la Comisión de Constitución del Senado.
Referencial

La Constitución establece que “Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare Injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia” (art. 19 Nº 7, letra i).

Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico hace responsable al Estado por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público estableciendo que la acción para perseguir esa responsabilidad patrimonial prescribe en 4 años, contados desde la fecha de la actuación dañina; y que ello no obsta a la responsabilidad que pudiese afectar al fiscal o funcionario que produjo el daño cuando haya mediano culpa grave o dolo de su parte, caso en el que el Estado puede repetir en su contra.

La moción, patrocinada por el Senador Navarro, expone que persigue “terminar con la odiosa prueba que implica acreditar la “injustificación” del error o de la arbitrariedad” contemplados en la norma constitucional. Agrega que los “órganos jurisdiccionales y el persecutor, como lo es el Ministerio Público, poseen todos los medios, prerrogativas, facultades y obligaciones legales y éticas, como para no cometer actuaciones injustificadamente erróneas o arbitrarias, de modo que sería casi imposible un error o arbitrariedad de este carácter. Lo que si ocurre, y que afecta a cientos de personas, es que por actuaciones erradas, desatinadas, poco criteriosas del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional, inocentes deban ir a la cárcel, violentándose su presunción de inocencia, o bien sean sometidos a los rigores de un proceso penal, cuando, con un proceder más diligente, más acucioso, se hubiera evitado hacer sufrir a una persona inocente, sin que necesariamente el error deba ser injustificado”.

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