Daño moral.
Juzgado de letras de Punta Arenas ordena indemnizar a padres de menor fallecido por falta de servicio en hospital de Puerto Natales.
El Tribunal estableció la falta de servicio ya que tras diagnosticar correctamente el trastorno que afectaba al menor, que causa inflamación y sangrado en los vasos sanguíneos pequeños de la piel, articulaciones, intestinos y riñones, no se ordenó el tratamiento intrahospitalario que correspondía a la gravedad de cuadro, sino que se le prescribió uno ambulatorio.

El Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó al Servicio de Salud de Magallanes a pagar una indemnización total de $240.000.000 a los padres de menor que falleció en octubre de 2016, a causa de una deshidratación severa y obstrucción intestinal derivadas del síndrome Púrpura Schönlein Henoch que padecía.
La sentencia indica que por la cronología descrita en los hechos narrada en los 3 considerandos anteriores, se tiene que las consultas de la familia del menor se iniciaron el día 1 de octubre de 2016, por dolores en extremidades. Al día siguiente, se efectuó una observación de púrpura de Schönlein Henoch, practicándosele examen de orina, desde que una de las complicaciones de esta patología afecta a los riñones y también puede generar invaginación intestinal, que tiene como síntoma dolor abdominal intenso. No obstante que el resultado del examen de orina arrojó resultados alterados, no se prescribió un tratamiento intrahospitalario, sino que se le prescribió tratamiento ambulatorio. El día 3 de octubre, en interconsulta con pediatra, se le recetó Viadil y sales hidratantes, sin explicitarse en el dato de atención de urgencia el motivo que llevó a la facultativa a recetar dichos remedios, indiciario de dolor abdominal (que explicaría el fármaco Viadil), así como de vómitos (que explicaría las sales hidratantes), cuadro que denunciaba una complicación respecto del púrpura a dichas alturas diagnosticado a menor.
La resolución agrega que, no obstante que nuevamente el menor concurrió el día 4 de octubre al servicio de Urgencias del Hospital de Natales, por decaimiento y vómitos, se prescribe atención ambulatoria del cuadro, sugiriendo evaluación en la semana. El día 5 de octubre de 2016, la madre concurre con el menor a CESFAM de Natales que si bien concurre con diagnóstico de Leucemia efectuado por médico particular, se le sigue indicando de reposo en domicilio, señalándosele que debe consultar en el evento de percibir complicaciones en la orina, la que por examen practicado el día 6 de octubre de 2016 tenía alteraciones desde que denunciaba la existencia de bilirrubina, proteínas y eritrocitos en ella, situación que no había variado desde los exámenes practicados el día 2 del mismo mes y año.
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