A la que acusó de no tomar medidas de reparación y protección tras denunciar
Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió demanda por vulneración de derechos presentada por exfuncionaria en contra de municipalidad por pasividad ante denuncia de acoso sexual.
El Tribunal tras dar por acreditada la relación laboral entre las partes, ordenó a la municipalidad el pago de una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a la demandante, y la realización de un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual para todos los funcionarios de planta y personal a honorarios, bajo apercibimiento de multa de 100 UTM.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió la demanda por vulneración de derechos presentada por exfuncionaria en contra de la Municipalidad de San Gregorio, a la que acusó de no tomar medidas de reparación y protección tras denunciar a compañero de trabajo por acoso sexual.
El Tribunal, tras dar por acreditada la relación laboral entre las partes, ordenó a la municipalidad el pago de una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a la demandante, y la realización de un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual para todos los funcionarios de planta y personal a honorarios, bajo apercibimiento de multa de 100 UTM.
La sentencia indica que si bien en principio no configuran acoso sexual laboral las conductas de carácter sexual o de implicancias sexuales indeseadas por el sujeto pasivo, aun cuando fueran ejecutadas por compañeros de trabajo, si se producen fuera del ámbito espacial en que el empleador organiza y dirige los factores productivos, no hay que perder de vista que los hechos ocurrieron fuera la jornada y lugar de trabajo, pero en el marco de una actividad de camaradería organizada por el personal de la Secretaría Comunal de Planificación de la Comunidad de la Municipalidad de San Gregorio que tuvo lugar en un recinto municipal, cuyo fin era dar la bienvenida a un nuevo integrante de la SECPLAN, en la cual estuvo presente el Director de dicha unidad quien vio al menos parte de los hechos de que fue víctima la actora, por ende, estaba en situación de haber podido ejecutar acciones tendientes a evitar que un subalterno mantuviera un comportamiento indecoroso con dos integrantes de su unidad, circunstancia que permite concluir que se trató de un acoso sexual laboral, pues en las condiciones descritas no es posible exonerar al empleador o a quien lo represente del deber consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo consistente en adoptar medidas eficaces para proteger la vida y salud del trabajador, por la sola circunstancia de estar fuera del horario de trabajo y del lugar en que los protagonistas del incidente desempeñan sus labores.
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