Diario Constitucional

Ley Nº 21.394.

Las partes podrán comparecer a la audiencia que se verifique presencialmente ante el Juez de Policía Local por vía remota mediante videoconferencia.

Pueden solicitarlo si cuentan con los medios idóneos y si dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión. Pero la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado.

Por Redacción·01 de diciembre de 2021·6 min de lectura
Acuerdo reparatorio. La víctima puede solicitar al juez el cumplimiento de las obligaciones contraídas o que se deje sin efecto y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal.
Referencial

La Ley Nº 21.394, de fecha 30 de noviembre de 2021, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, modifica la Ley Nº18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a fin modernizar el acceso a la justicia local, hacerlo más expedito, rápido y ágil, limitando la presencia física de las personas por motivos sanitarios.

En ese propósito se inscribe la enmienda que sustituye el artículo 7º de la Ley N° 18.287.

Los dos primeros incisos de la citada disposición, que no experimentan cambios, establecen lo siguiente:

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