Ley Nº21.316.
Ley que aumenta sanciones a quienes infrinjan normas sobre Salud Animal en los Mataderos o adulteren o falsifiquen información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne se publicó en el Diario Oficial .
Aumenta las sanciones para quienes incumplan obligaciones de clasificación y funcionamiento de los mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, consagradas en la Ley Nº19.162.

El pasado 30 de marzo del 2021 se publicó la Ley N°21.316, que modifica aquella que establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de los productos y regula el funcionamiento de las empresas relacionadas a la industria de la carne.
Los antecedentes que motivaron la iniciativa se fundan en el aumento en las exportaciones gracias a los esfuerzos de los productores de carne para posicionar a la carne chilena en el mercado internacional y en el hecho de que existen personas inescrupulosas que ponen en peligro la imagen que ha construido el país, junto a su prestigio y seriedad.
Para ello la ley modifica el artículo 8º de la ley Nº19.162, aumentando la multa de quienes incumplan con las normas de salud animal de 100 a 500 UTM y, adicionalmente, incorpora un inciso final del siguiente tenor a esa disposición:
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