Diario Constitucional

Ley 21.595.

Los delitos de la tercera categoría se consideran delitos económicos si en el hecho hubiere intervenido alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.

Respecto del Control del Gasto Electoral, Recuperación del bosque nativo y fomento forestal, Ley General de Pesca y Agricultura, Medio Ambiente y Código Penal.

Por Redacción·04 de septiembre de 2023·2 min de lectura
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Referencial

La Ley N°21.595, de delitos económicos, publicada el 17 de agosto pasado en el Diario Oficial, clasifica los delitos económicos a través de cuatro categorías.

Dentro de la Tercera categoría se considera como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que en la perpetración del hecho hubiere intervenido, en alguna de las formas previstas en los artículos 15 o 16 del Código Penal, alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa:

  1. En el artículo 31 de la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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