Diario Constitucional

Ley 21.595.

Se consideran delitos económicos de la Segunda categoría, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.

Respecto de algunos cuerpos normativos, tales como Código Tributario, Código de Aguas, Código de Minerías y Código de Comercio.

Por Redacción·30 de agosto de 2023·6 min de lectura
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Referencial

La Ley N°21.595, de delitos económicos, publicada el 17 de agosto pasado en el Diario Oficial, clasifica los delitos económicos a través de cuatro categorías.

Dentro de la Segunda categoría se consideran como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa:

  1. En el artículo 30 de la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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