Para derogar leyes en desuso, obsoletas o derogadas tácitamente.
Mensaje busca depurar y simplificar el ordenamiento legislativo.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que es conveniente dar inicio a un proceso de depuración y ordenamiento legislativo, dado que resulta necesario derogar expresamente aquellas leyes antiguas claramente en desuso, obsoletas o que han sido tácitamente derogadas por leyes más recientes. Este trabajo es simbólico con respecto a las leyes de mucha antigüedad, habida cuenta que ellas no despiertan dudas en cuanto a que no tienen aplicación actual, pero constituye un punto de partida indispensable para avanzar ordenadamente en un sistema de derecho actualizado, simple y armónico, que entregue las certezas y garantías que requiere la ciudadanía. Una de las funciones del Derecho es asegurar la paz social, y ello no es posible si leyes dictadas antaño para atender situaciones o realidades pasadas, pero que se encuentran formalmente vigentes, pueden ser aplicadas en una sociedad o realidad diametralmente diferente. Las leyes deben responder a las necesidades de un país, pero cuando el sustento fáctico, cultural, social, económico o de política pública desaparece o deja de servir los intereses u objetivos que la justificaron, lo apropiado es que tal legislación también desaparezca.
Por lo anterior, el artículo primero del proyecto de ley busca generar una institucionalidad permanente para la revisión y posterior adecuación o derogación de las leyes vigentes. Para estos efectos, se propone un Plan de Revisión y Derogación Legislativa elaborado cada cuatro años por el Presidente de la República, con la participación activa de los demás poderes del estado. La propuesta considera amplia flexibilidad del Poder Ejecutivo para definir la metodología de trabajo y el universo o enfoque de leyes a revisar. Dicho plan tiene una doble finalidad; en primer lugar, identificar deficiencias de carácter estrictamente técnicas o formales, u otras imprecisiones, inconsistencias o dificultades observadas en las leyes vigentes, que signifiquen problemas en su aplicación o que impidan el cumplimiento de sus objetivos. En segundo lugar, el Plan contemplará el catastro y posterior estudio y análisis de leyes determinadas, según el enfoque que quiera darle el Presidente de la República, de una antigüedad no inferior a 10 años, cuya vigencia se sugiere revisar, sea porque están en desuso u obsoletas, o porque han sido tácitamente derogadas. En la elaboración del Plan, se contempla la participación del Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia y la Contraloría General de la República. Adicionalmente, el Plan considera un periodo de consulta pública y participación ciudadana. Por último, el Plan de Revisión y Derogación Legislativa se traducirá en el envío de uno o más proyectos de ley, según lo estime del caso el Presidente de la República, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales.
El segundo artículo del proyecto de ley que se propone introduce una modificación a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que tiene por objeto incorporar entre los requisitos que debe cumplir la presentación de un proyecto de ley, la indicación de las leyes, o partes de ellas, que deban quedar derogadas, en razón de la iniciativa propuesta. Esta medida es una contribución importante a la certeza jurídica pues no basta la simple discrepancia para considerar tácitamente derogada una ley por otra posterior, la que además sólo produce efecto entre las partes, de tal suerte que siempre ofrecerá mayores certezas que los poderes colegisladores expliciten la normativa que deba ser reemplazada.
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