Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Ministra del Trabajo asevera que previo a reforma constitucional que regule negociación colectiva y derecho a huelga de los funcionarios públicos debe aprobarse la LOC respectiva.

La Secretaria de Estado expresó que el tema plantea muchas interrogantes: "¿Se va a hacer una sola negociación a nivel nacional?; ¿Quiénes se van a sentar en la mesa a negociar?; ¿Cuál es el rol del Ejecutivo y cuál es el rol del Legislativo", interrogantes, entre otras, que deben ser "resueltas antes de cualquier reforma…

Por Redacción·14 de marzo de 2011·2 min de lectura
Ministra del Trabajo asevera que previo a reforma constitucional que regule negociación colectiva y derecho a huelga de los funcionarios públicos debe aprobarse la LOC respectiva.
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La Secretaria de Estado expresó que el tema plantea muchas interrogantes: “¿Se va a hacer una sola negociación a nivel nacional?; ¿Quiénes se van a sentar en la mesa a negociar?; ¿Cuál es el rol del Ejecutivo y cuál es el rol del Legislativo», interrogantes, entre otras, que deben ser “resueltas antes de cualquier reforma constitucional». Lo anterior, a propósito de la moción patrocinada por los Senadores García, Larraín, Letelier, Pérez y Sabag, quienes proponen introducir una serie de modificaciones en los incisos quinto y sexto del artículo 19 N°16 de la Carta Fundamental, eliminando la posibilidad que la ley establezca casos en los cuales no se permita negociar, como también suprimir la referencia a los funcionarios del Estado y de las Municipalidades entre aquellos que no pueden declararse en huelga. Esa iniciativa precisa que sólo en virtud de una ley orgánica constitucional “se podrán establecer restricciones al ejercicio del derecho a negociar colectivamente de los funcionarios del Estado, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional, debiendo contemplarse en esos casos mecanismos alternativos de consulta y participación de las asociaciones que los representen”. También que esa ley orgánica constitucional regulará el “procedimiento de negociación colectiva para los funcionaros del Estado y la forma de dar cumplimiento a los compromisos adoptados, incluidos aquellos que requieran de una norma legal que los implemente y sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”. La enmienda constitucional que se propone -expone entre sus fundamentos-, que “las restricciones constitucionales y legales al ejercicio del derecho a las negociaciones colectivas y la carencia de instancias institucionales de diálogo que canalice y de respuesta a sus pretensiones”, han llevado a los funcionarios públicos a “prácticas de negociación y paro al margen del Estado de Derecho, generando incertidumbre jurídica, falta de comprensión y valoración social a su labor” y, en algunas oportunidades “trastornos en la población al afectar servicios y derechos básicos”, lo que hace necesario “regular esta situación, dando seguridad jurídica y confianza a los funcionarios públicos y sus asociaciones mediante el reconocimiento de los derechos que les son propios”.

Vea texto íntegro de la moción.

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