Ley de probidad.
Moción modifica administración de patrimonio de quienes ejercen determinados cargos públicos.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Becker, Coloma, Melero, Monckeberg y Núñez, expone que la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, obliga hacer público mediante una declaración de patrimonio e intereses, todo el patrimonio de la autoridad pública, incluyendo sus bienes tanto en Chile como en el extranjero.
Observa luego que al establecer la obligación de enajenar o someter sus bienes a una administración separada sin información para el mandante, lo que se ha denominado un “fideicomiso ciego”, solo somete a dicha regulación las acciones en sociedades anónimas abiertas, a las opciones de compra y venta de dichos títulos y a bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda; todos emitidos por entidades constituidas en Chile e inscritas en los registros de las autoridades chilenas.
Al respecto, los autores de la iniciativa sostienen que se hace necesario ampliar dicha obligación, al igual como se hizo respecto a la obligación de declarar patrimonio e intereses, a los títulos de oferta pública representativos de capital o deuda y las opciones de dichos títulos emitidos en el extranjero.
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