Inhabilidad sobreviniente.
Moción propone que funcionario condenado a pena alternativa no sea desvinculado del respectivo servicio.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

La moción del senador Chahuán expone que el Título III de la LOC Nº 18.575, de Bases de la Administración del Estado, contempla las normas sobre probidad administrativa, prescribiéndose en su artículo 54 letra c) que no pueden ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
Observa luego que tal restricción es aplicable para el ingreso a dichos cargos, el legislador también ha considerado el caso de que durante el desempeño de los mismos, un funcionario sea condenado por su responsabilidad en un ilícito de dichas categorías, lo que constituye una inhabilidad sobreviniente para su desempeño que debe ser informada por el afectado a su superior jerárquico en el plazo de 10 días, debiendo en el mismo acto presentar su renuncia so pena de sancionarlo con la medida de destitución del infractor.
Al efecto, el autor de la iniciativa aduce que la condena impuesta en un proceso judicial constituye indudablemente una inhabilidad sobreviniente para el funcionario que le afecte, de igual entidad a la prohibición de ingreso por una causal similar, estima que es necesario hacer algunas precisiones a dicha forma de marginación del servicio en la administración estatal, por cuanto se produce una asimetría entre ambas situaciones.
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