Diario Constitucional

Cobros excesivos en Notarías.

Notarios que cobren montos superiores a aquellos fijados como aranceles máximos debe ser sancionados, propone iniciativa legal.

La iniciativa modifica el Código Orgánico de Tribunales con el fin de que los Notarios, en el ejercicio de los actos de su ministerio, no puedan cobrar valores superiores a los aranceles máximos fijados por la autoridad competente.

Por Redacción·29 de julio de 2022·2 min de lectura
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Referencial

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Luis Malla, Gonzalo Winter, Jaime Sáez, y las Diputadas Catalina Pérez, Consuelo Veloso, Ana María Bravo, Karol Cariola, Karen Medina y Erika Olivera, modifica el Código Orgánico de Tribunales para regular el cobro de aranceles máximos de los notarios y sanciona su incumplimiento.

Los autores de la iniciativa señalan que nuestro ordenamiento jurídico, a través de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Exento N°587, del año 1998, del Ministerio de Justicia, contempla los precios máximos que pueden cobrar los Notarios en el ejercicio de los actos de su ministerio.

Exponen que, a raíz de un reportaje realizado por “Mega Noticias”, se constató que la mayoría de las Notarías del país estaban realizando cobros excesivos respecto a los trámites notariales. Indican que la información constatada por el reportaje recién mencionado no es nueva, ya que en el año 2018 la Fiscalía Nacional Económica publicó el “Estudio de Mercado sobre Notarios”, que revelaba que los notarios no respetan las restricciones de precio máximo, observando que los precios son sistemáticamente superiores a los límites que la normativa impone.

Comentarios (4)

  1. Camila

    Y de momento, ¿cómo podemos exigir que se respete el monto máximo permitido a cobrar? Gracias.

  2. Marisol illanes

    A mi hija le cobraron 50 mil pesos por Mandato General ( escritura publica)

  3. Alvaro Soto Garrido

    El proyecto de ley se encuentra dormido en el congreso y los notarios y conservsdores siguen abusando de la gente. El Decreto Exento 587, de 1998, del Ministerio de Justcia, regula los honorarios de los ministros de fe aludidos, norma que están obligados a cumplirla, pero como estas instituciones son practicamente vacas sagradas, el ciudadano queda subordinado a sus intereses y arbitrariedades a vista y paciencia de los encargados de su fiscalizaciòn: jueces y ministros de corte, que hacen vista gorda del abuso.

  4. Iohandy Skamiotis Marticorena

    Lo que se puede hacer, de momento, es presentar reclamo ante el juez o Ministro Visitador, según corresponda. Pero hay una salida extra que, si más abogados utilizan, podría significar el establecimiento de una acción permanente: deducir recursos de protección ante las respectivas Cortes de Apelaciones. Muestra de ello es el recurso acogido por la Ilma Corte de Apelaciones de Puerto Montt rol 882-2023, sentencia de 23 de agosto de 2023.

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