Para reforzar el principio de no discriminación.
Parlamentarios proponen legislar para prohibir el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular en lugares públicos.
Observa luego que ese cuerpo legal es más "restringido y mezquino" que el derecho consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución, que “prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal”, lo que hace necesario dar una “lectura constitucional” a las normas del Código laboral.

La moción de los diputados Alinco, Andrade, Campos, Espinosa, Jiménez, Muñoz, Saffirio y Walker, expresa que “el principio de no discriminación en materia laboral” fue un notable avance que introdujo la Ley N° 19.759, que modificó el Código del Trabajo, el que en su artículo 2° dispone que “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Observa luego que ese cuerpo legal es más «restringido y mezquino» que el derecho consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución, que “prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal”, lo que hace necesario dar una “lectura constitucional” a las normas del Código laboral.
En el derecho comparado y en los tratados internacionales, añade la moción, se concreta el principio de no discriminación, entre otros, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de allí que sea necesario revisar nuestra legislación, como lo es, por ejemplo, en relación a un hecho cotidiano, “que las trabajadoras de casa particular acompañen a los miembros de una familia prestando sus servicios” mediante “el uso de uniformes o delantales”.
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