Diario Constitucional

Recursos Marinos.

Presidente Boric dicta decreto que promulga el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos.

Establece el deber del Estado de regular la exploración, explotación, conservación y administración de las especies que viven en el fondo marino o crecen ligados a rocas, tales como el loco, el erizo, la almeja, el huiro, el cochayuyo, el pelillo, entre otras, denominados recursos bentónicos.

Por Redacción·02 de febrero de 2024·2 min de lectura
Presidente Boric dicta decreto que promulga el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos.
Referencial

El Presidente Boric promulgó la denominada Ley Bentónica cuyo objetivo es reconocer y fortalecer de manera sustentable la pesca bentónica artesanal.

El proyecto, iniciado por mensaje del ex presidente Piñera, establece, en el ámbito pesquero, una regulación del sector bentónico diferenciada del de peces, entendiendo por bentónicos aquellos recursos que realizan parte preponderante de su ciclo vital en asociación directa con un sustrato marino, entre los que destacan erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, huepos, julianas, taquillas, pulpos, jaibas y, del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, etc., los que son destinados en su gran mayoría a la exportación que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, generando importantes ingresos para ese sector.

La iniciativa, primer lugar, define los conceptos propios de la actividad bentónica, como el barreteo y reconoce por primera vez al asistente de buzo como parte de una unidad extractiva.

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