Diario Constitucional

Modifica Código Penal.

Proponen que condenados mayores de 70 años o que padezcan enfermedades incurables en estado terminal puedan cumplir la pena bajo detención domiciliaria.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Por Redacción·11 de diciembre de 2017·4 min de lectura
Proponen que condenados mayores de 70 años o que padezcan enfermedades incurables en estado terminal puedan cumplir la pena bajo detención domiciliaria.
Referencial

La moción de los senadores Moreira y Van Rysselberghe expone que, con fecha 10 de junio de 2004, el diputado del Partido Socialista de Chile y entonces Presidente de la Cámara de Diputados, e internacionalmente reconocido profesor de Derecho Penal, Juan Bustos Ramírez, presentó a tramitación legislativa una moción de su autoría, suscrita también por diputados de la Democracia Cristiana y un diputado del Partido por la Democracia. Dicha iniciativa facultaba al juez competente para, por resolución fundada, establecer el cumplimiento de la pena impuesta al condenando mayor de setenta años o el que padezca una enfermedad incurable en periodo terminal, en detención domiciliaria, cuando mediare solicitud de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informes médico, psicológico y social que lo justifique. Fundamentando dicha iniciativa, el reconocido penalista, citando al tratadista alemán Hans H. Jescheck, señalaba que “el Derecho Penal moderno, en lo que se refiere a las consecuencias jurídicas del delito ha ido transitando hacia una máxima: asistencia social toda la que sea posible, pena solo cuando sea necesaria”. Agregaba que “Nuestro derecho no ha estado ajeno a lo anterior, y aunque de manera más lenta, poco a poco ha ido introduciendo reformas de esta naturaleza, (como) las leyes de cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, la incorporación de penas pecuniarias, la inclusión, aunque todavía, indiciaría de normas de justicia restaurativa y muy particularmente la actual discusión sobre un nuevo sistema de Responsabilidad Penal Juvenil”.

Así, indica el proyecto, ni el Código Penal ni sus leyes complementarias tienen norma alguna relativa al cumplimiento de penas por personas mayores o que sufran enfermedades terminales, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones. Por ello, ya hace más de una década estimaba necesario “dar un paso legislativo que permita poner a tono nuestra legislación, con aquellas que dan cuenta de avances en estas materias”. El proyecto en comento, en esencia, permitía, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, que pueda decretarse el cumplimiento bajo régimen de detención domiciliaria, de la condena que importe una privación de libertad para quienes tengan 70 o más años de edad. Con todo, la medida propuesta en el proyecto citado, no opera de oficio, sino que, a falta de la figura del juez de ejecución, corresponde al que dictó la sentencia condenatoria, ponderar la aplicabilidad de la medida alternativa, teniendo en cuenta circunstancias tales como la dificultad para volver a delinquir y la peligrosidad actual del condenado.

La moción agrega que el proyecto en comento fue archivado el 9 de junio de 2009, a solicitud de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y desarchivada el 28 de julio de 2010 a petición del diputado Ulloa. Sin embargo, a más de siete años de su desarchivo en la Cámara de Diputados y más de trece desde su presentación original, no presenta avance alguno en su tramitación.

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