Sociedad conyugal.
Proponen que mujer casada pueda aceptar o repudiar libremente asignación hereditaria.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción de los senadores Biachi, Guillier, Horvath, Navarro y Pérez, expone que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.802, la mujer es plenamente capaz sin necesidad de requerir de representante legal, sin perjuicio de que sus bienes son administrados por el marido, puede celebrar toda clase de actos y contratos que no le esté expresamente prohibido, respondiendo así de sus actos con sus bienes reservados y con los que administre como separada parcialmente de bienes.
Observa luego que la citada ley, que modificó nuestro Código Civil, se suscitó la duda sobre el alcance de la derogación del inciso cuarto del artículo 1225, el que exceptuaba de la libertad para aceptar o repudiar una asignación, a "las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes", las cuales no podrán aceptar o repudiar, "sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales".
Al efecto, los autores de la iniciativa recuerdan que se generó a propósito de lo anterior la duda en círculos académicos y judiciales, respecto a la mujer casada en sociedad conyugal, quien no tenía la libre administración de sus bienes, de encontrarse sujeta a este precepto, no obstante la derogación del contenido en el inciso cuarto, situación que fue resuelta con dictación de la Ley Nº 19.585, sobre filiación, y que determinó que “el marido requerirá el consentimiento de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o repudiar una asignación deferida a ella (…)”.
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