Reforma constitucional.
Proponen regular uso de urgencias parlamentarias por parte del Ejecutivo.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Alessandri, Fernández, Mirosevic, Saffirio, Santibáñez, Sepúlveda, Tohá, Velázquez Núñez y Venegas expone que el régimen político y constitucional de carácter presidencialista le confiere amplias atribuciones al Presidente de la República. Así, una de las principales manifestaciones del poder que la Constitución le otorga al Jefe de Estado, es la de concurrir a la formación de las leyes, sancionarlas y promulgarlas, asumiendo de esta forma el rol de “colegislador”. En efecto, en el marco de sus potestades legislativas, el Primer Mandatario puede hacer uso de la “urgencia” en el trámite de una iniciativa legal. La urgencia es la facultad constitucional privativa del Jefe de Estado, para otorgar preferencia al conocimiento y despacho de ciertos proyectos de ley por el Congreso Nacional.
Los diputados señalan que esta prerrogativa que la Constitución le otorga al Presidente de la República es útil ya que le permite jerarquizar los proyectos prioritarios de su programa de gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, el estatuto de las urgencias requiere una completa revisión e importantes modificaciones, ya que la aplicación práctica de esta facultad, ha presentado cuestiones problemáticas, derivadas del excesivo control de la agenda legislativa que la urgencia le permite a los gobiernos; ello sumado a la falta efectos de las urgencias, como una falencia también a resolver. En efecto, en el pasado, distintas administraciones hicieron un uso abusivo y arbitrario de este instrumento constitucional, ya que como las iniciativas del Ejecutivo con urgencia, gozan de preferencia por sobre cualquier otro proyecto; aquello ha restringido en exceso el ámbito de acción de las Cámaras para analizar o discutir mociones, ya que en la práctica el trabajo parlamentario queda supeditado a las decisiones políticas del gobierno de turno.
Por lo anterior, la moción establece las siguientes modificaciones. En primer lugar, dispone que la LOC del Congreso Nacional podrá establecer limitaciones a esta facultad presidencial, en cualquiera de los trámites en que se encuentre el proyecto, evitando así la utilización abusiva o arbitraria de las urgencias por parte del Poder Ejecutivo. En segundo lugar, se propone que cualquiera de las Cámaras podrá calificar una moción con urgencia, si se solicita por un cuarto de los miembros en ejercicio de la respectiva Cámara, y que dicha petición sea aprobada por la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio, fortaleciendo así la labor parlamentaria en aras de agilizar la tramitación de iniciativas demandadas por la ciudadanía. En tercer lugar, establece una sanción en caso de incumplimiento de la urgencia, al disponer que una vez vencido el plazo de la urgencia, sin que el proyecto haya sido despachado, éste pasará al orden del día de la sesión de Sala o de la Comisión respectiva, inmediatamente después de vencido el plazo, con exclusión de cualquier otro proyecto, hasta finalizar su debate y votación.
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