Vacío legal.
Proponen someter a sistema de evaluación de impacto ambiental instalación de antenas.
Corresponde que la moción sea analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Fernández, Melo, Meza, Molina, Morales, Pérez, Sandoval, Urízar, Vallejo y Vallespín, expone que la garantía constitucional prevista en el numeral 8º del artículo 19 de la Carta Fundamental, relacionado al medio ambiente, es regulada por la Ley Nº 19.300, de Bases del Medio Ambiente.
Observa luego que Ley 20.599, de 16 de Mayo de 2012, que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones permite, en términos generales, su instalación y aprobación en áreas urbanas y rurales, estableciendo restricciones solo respecto de determinados lugares y/o su entorno en los cuales no podrán instalarse (establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, y hogares de ancianos).
Al efecto, los autores de la iniciativa manifiestan que existe evidencia robusta de que el desarrollo de la industria de telefonía móvil o celular y sus servicios asociados, ha generado una sentida preocupación de sociedad chilena, tanto respecto a la contaminación electromagnética, así como del impacto económico, social y ambiental que las antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones que requieren, puedan provocar.
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