Diario Constitucional

Reforma al Código Penal

Proyecto busca sancionar penalmente la incitación pública al odio y graves atentados contra la dignidad y la igualdad

Un proyecto de ley ingresó al Senado, mediante moción de los senadores Huenchumilla, Pascual, Sánchez e Ibáñez, con el objeto de modificar el Código Penal e incorporar los delitos de atentados graves contra la dignidad y la igualdad e incitación pública al odio. La iniciativa propone establecer…

Por Redacción·17 de agosto de 2026·10 min de lectura
Proyecto busca sancionar penalmente la incitación pública al odio y graves atentados contra la dignidad y la igualdad
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Un proyecto de ley ingresó al Senado, mediante moción de los senadores Huenchumilla, Pascual, Sánchez e Ibáñez, con el objeto de modificar el Código Penal e incorporar los delitos de atentados graves contra la dignidad y la igualdad e incitación pública al odio. La iniciativa propone establecer un nuevo tipo penal autónomo destinado a sancionar las conductas más graves de discriminación, discurso de odio, violencia simbólica y negacionismo, junto con regular agravantes, atenuantes y medidas especiales cuando esos hechos sean cometidos mediante plataformas digitales.

En los antecedentes de la moción, sus autores sostienen que el ordenamiento jurídico chileno regula actualmente la discriminación arbitraria de manera fragmentaria. La Ley N° 20.609, conocida como Ley Zamudio, establece una acción civil de no discriminación arbitraria que contempla una multa máxima de 50 UTM en beneficio del Fisco, pero no una indemnización para la víctima.

A ello se suma que el Código Penal contempla únicamente la agravante genérica establecida en el artículo 12 N° 21, sin que exista actualmente un delito autónomo de incitación al odio ni una figura especialmente destinada a sancionar la injuria racial calificada.

Según la iniciativa, la respuesta sancionatoria existente es, por ello, principalmente civil, de baja intensidad y de compleja aplicación práctica. Las hipótesis penales quedan esencialmente reducidas a los delitos de injurias y amenazas, figuras que protegen el honor o la integridad individual, pero que, a juicio de los autores, no consideran suficientemente el carácter agravado de estos ataques ni recogen adecuadamente su dimensión colectiva respecto de la dignidad, la igualdad y sus efectos sobre la paz social.

La moción advierte así que existe en el Código Penal una ausencia de un tipo penal autónomo de incitación pública al odio y de atentados graves contra la dignidad y la igualdad.

El proyecto también revisa la experiencia comparada y señala que existe una tendencia entre países de la OCDE a sancionar penalmente la incitación pública al odio. Algunos ordenamientos, como los de Alemania, España, Reino Unido, Canadá, Colombia y México, contemplan figuras autónomas, mientras que Estados Unidos reserva fundamentalmente la respuesta penal para las conductas violentas motivadas por odio.

Asimismo, se señala que los regímenes europeos, particularmente Alemania y España, establecen tipos penales amplios, con catálogos abiertos de motivos protegidos y conductas accesorias vinculadas, entre otras materias, con la producción y difusión de material y el negacionismo.

Los modelos latinoamericanos, como los de Colombia y México, en tanto, recurren a técnicas legislativas más compactas y contemplan agravantes y atenuantes específicas, mientras que los sistemas anglosajones, como Canadá y Reino Unido, incorporan garantías procesales expresas.

La propuesta destaca además que, en el derecho comparado, el bien jurídico protegido ha ido desplazándose desde la protección del honor individual hacia la dignidad humana y la igualdad entendidas como valores constitucionales colectivos orientados a preservar la paz social, circunstancia que justificaría la creación de una figura penal independiente de los delitos tradicionales de injurias.

Al desarrollar los fundamentos de la iniciativa, los senadores reiteran que Chile carece de una figura penal autónoma que castigue la incitación pública al odio y los atentados graves contra la dignidad y la igualdad en su dimensión colectiva.

La Ley Zamudio, explican, dispone exclusivamente una acción civil con una sanción de hasta 50 UTM y sin indemnización para la víctima, mientras el Código Penal establece como respuesta frente a la discriminación únicamente la agravante general del artículo 12 N° 21, incorporada precisamente por dicha normativa.

En ese contexto, los delitos de injurias y amenazas resultarían insuficientes para abordar conductas dirigidas contra determinados grupos debido a características identitarias o condiciones estructurales de subordinación, pues esas figuras están construidas fundamentalmente para tutelar bienes jurídicos individuales.

La moción afirma que esta situación contrasta con la evolución experimentada por el derecho internacional y comparado. Como antecedente menciona la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, ratificada por Chile, y sostiene que desde entonces se ha consolidado una tendencia a sancionar penalmente las conductas más graves dirigidas contra la dignidad y la igualdad.

Entre los principales modelos considerados se encuentra Alemania. El § 130 de su Código Penal sanciona con penas de prisión de tres meses a cinco años a quien, de manera apta para perturbar la paz pública, incite al odio contra grupos nacionales, raciales, religiosos o étnicos, o atente contra la dignidad humana mediante insultos, calumnias maliciosas o difamaciones relacionadas con la pertenencia a tales categorías.

La regulación alemana también contempla sanciones para la aprobación, negación o minimización pública de los crímenes nazis y, desde 2022, para la negación o minimización grave de genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

El proyecto analiza también el artículo 510 del Código Penal español, que sanciona con penas de uno a cuatro años de prisión y multa a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo debido a razones como raza, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad u otras categorías.

La legislación española incorpora igualmente sanciones relacionadas con la producción y difusión de material discriminatorio, el negacionismo agravado y las acciones humillantes o denigrantes, aumentando además las penas cuando los hechos son cometidos mediante medios de comunicación o internet.

Otro de los modelos considerados es Colombia. Los artículos 134A a 134D de su Código Penal tipifican los actos de racismo o discriminación y el hostigamiento, castigando a quienes impidan, obstruyan o restrinjan arbitrariamente el ejercicio de derechos por motivos como raza, etnia, religión, orientación sexual, discapacidad u otras causas de discriminación.

Ese ordenamiento contempla, además, circunstancias agravantes cuando la conducta es realizada en un espacio público, a través de medios de comunicación masiva, en contra de niños, niñas o adolescentes o por un servidor público.

De ese modelo, señala la moción, se recogieron especialmente dos elementos para la realidad chilena: el establecimiento de agravantes para las conductas cometidas en espacios públicos o por funcionarios públicos y la posibilidad de atenuar la responsabilidad cuando exista una retractación pública previa.

Sobre la técnica legislativa elegida, el proyecto propone, tomando principalmente como referencia las legislaciones alemana y española y algunos elementos de la colombiana, incorporar un nuevo párrafo al Código Penal denominado “De los delitos de atentados graves contra la dignidad y la igualdad e incitación pública al odio”, integrado por un nuevo artículo 161 quáter.

La propuesta ubica la figura en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, debido a que el bien jurídico protegido sería la dignidad humana y la igualdad como valores constitucionales colectivos orientados a la paz social, en concordancia con la regulación de otros delitos contra derechos garantizados por la Constitución, entre ellos aquellos relativos a la libertad de cultos, libertad personal e inviolabilidad del hogar.

La selección de los modelos alemán y español como principales referentes responde, según la moción, a su consolidación dogmática y jurisprudencial.

Ambas legislaciones reúnen en una misma regulación algunas de las conductas consideradas más graves, como la injuria discriminatoria grave, la incitación pública al odio, el negacionismo agravado y la difusión organizada de material discriminatorio, además de contemplar un catálogo amplio de categorías protegidas y agravantes relacionadas con la utilización de medios de comunicación y tecnologías de la información.

Los autores sostienen que esta técnica legislativa ha permitido perseguir las conductas más graves sin comprometer la libertad de expresión.

El proyecto establece, además, un sistema dual. Por una parte, se crearía un delito especial para las conductas graves vinculadas con discursos, difusión y violencia simbólica y, por otra, se mantendría la agravante genérica establecida en el artículo 12 N° 21 del Código Penal para delitos comunes motivados por odio, como homicidios, lesiones, amenazas y daños.

Con ello se conservaría la decisión de política criminal adoptada previamente por la Ley N° 20.609.

La incorporación de este nuevo delito permitiría también presentar una acción civil indemnizatoria dentro del proceso penal, mientras que la acción civil de no discriminación arbitraria contemplada en la Ley Zamudio conservaría su autonomía para las conductas de menor gravedad.

En concreto, el objetivo de la iniciativa es sancionar cuatro categorías principales de conductas: las expresiones públicas gravemente humillantes, denigrantes o vejatorias contra un grupo o contra una persona debido a su pertenencia a él; la incitación pública al odio, hostilidad, discriminación o violencia por motivos discriminatorios; el negacionismo agravado de genocidios, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; y la producción, distribución o difusión de material destinado a promover esas conductas.

Mediante estas modificaciones, la moción busca “resguardar la dignidad humana y la igualdad como valores constitucionales colectivos, fortalecer la paz social y alinear el ordenamiento chileno con los estándares internacionales en la materia”.

El nuevo artículo 161 quáter propuesto establece que quien profiera expresiones públicas gravemente humillantes, denigrantes o vejatorias contra un grupo determinado o contra una persona debido a su pertenencia a él, y que sean aptas para lesionar su dignidad, será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de 50 a 200 UTM.

La disposición contempla como motivos protegidos la raza, etnia o pertenencia a un pueblo originario; origen nacional o social; nacionalidad; situación socioeconómica; lengua; ideología u opinión política; religión o creencia; orientación sexual; embarazo; maternidad o lactancia; estado civil; edad; filiación; apariencia personal; enfermedad o discapacidad; sindicación o participación en organizaciones gremiales o ausencia de ellas; sexo; e identidad o expresión de género.

A su vez, quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona por cualquiera de esas razones arriesgará presidio menor en sus grados medio a máximo y una multa de 200 a 400 UTM.

Además, se establece como pena accesoria la inhabilitación especial y temporal para ejercer cargos y oficios públicos y/o cargos, empleos, oficios o profesiones desarrollados en ámbitos educacionales, durante un período de tres años y un día a cinco años.

Las mismas penas se aplicarían a quien públicamente “negare, trivializare gravemente o enalteciere” delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o terrorismo de Estado, siempre que esas manifestaciones promuevan un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra alguno de los grupos protegidos.

También quedaría sometido a esas sanciones quien produzca, elabore, posea con fines de distribución, distribuya, difunda o venda escritos o cualquier otro soporte cuyo contenido sea idóneo para fomentar, promover o incitar esas conductas.

La iniciativa establece igualmente un conjunto de circunstancias agravantes que permitirán aumentar la pena en un grado.

Esto ocurrirá cuando la conducta se ejecute en un espacio público, lugar abierto al público o medio de transporte público; cuando se cometa mediante un medio de comunicación social, una plataforma digital o alguna tecnología de la información y sea accesible para un elevado número de personas; cuando resulte apta para alterar gravemente la paz pública; cuando la víctima sea un niño, niña, adolescente o persona mayor; o cuando el autor sea un funcionario público actuando en el ejercicio de su cargo.

Como contrapartida, las penas podrán reducirse en un grado si el responsable, antes de la audiencia de preparación del juicio oral, se retracta pública y razonablemente y repara de manera proporcional el daño causado.

Cuando el delito se cometa a través de tecnologías de la información, plataformas digitales o servicios de la sociedad de la información, el tribunal deberá ordenar a los prestadores correspondientes la retirada, bloqueo, eliminación o interrupción del acceso a los contenidos respectivos.

Asimismo, el juez dispondrá en todos los casos el comiso o destrucción de los libros, archivos, documentos, artículos, imágenes, grabaciones y cualquier otro soporte material o digital que hubiera sido utilizado como instrumento para cometer el delito.

La propuesta contempla, no obstante, una disposición destinada a resguardar la libertad de expresión. En ese sentido, establece que no configurarán estos delitos las expresiones realizadas “en el ejercicio de buena fe del debate académico, periodístico, religioso, artístico, parlamentario o político”, ni tampoco la información veraz de interés público.

Estas excepciones deberán interpretarse conforme al artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República y al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, el proyecto dispone que las conductas consistentes en expresiones públicas gravemente humillantes, denigrantes o vejatorias excluirán, por aplicación del principio de especialidad, los delitos de amenazas regulados en los artículos 296 a 298 del Código Penal y los delitos de injurias previstos en los artículos 416 a 420 cuando concurran los elementos del nuevo tipo penal.

Lo anterior se establece sin perjuicio de las reglas generales sobre concurso de delitos que correspondan aplicar en los demás casos.

Asimismo, a los delitos contemplados en el nuevo artículo 161 quáter no les será aplicable la agravante establecida en el artículo 12 N° 21 del Código Penal, sin perjuicio de que puedan concurrir otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

La iniciativa dispone, por último, que la acción penal destinada a perseguir estos nuevos delitos será pública.

Vea texto moción Boletín N° 18.579-07 y siga su tramitación aquí.

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