Formalización del empleo
Proyecto busca sancionar contratación “en negro” y exigir a empresas mandantes verificar cumplimiento laboral de contratistas
Un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el propósito de fortalecer la formalidad laboral mediante mecanismos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, en primer trámite constitucional, y fue destinado a la Comisión de…

Un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el propósito de fortalecer la formalidad laboral mediante mecanismos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, en primer trámite constitucional, y fue destinado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La moción busca disminuir la contratación denominada “en negro” o “sin documentos”, generar incentivos para que los empleadores cumplan la normativa laboral y establecer nuevas obligaciones para las empresas mandantes respecto de sus contratistas y subcontratistas.
La propuesta sostiene que existe una “urgente necesidad de fortalecer el marco normativo chileno” para avanzar en la reducción de la informalidad laboral. Con ese objetivo plantea una visión integral de las políticas públicas que permita incentivar la erradicación de la contratación “en negro” o “sin documentos” y, paralelamente, apoyar a los empleadores que cumplen plenamente las normas laborales.
La moción cuestiona la idea de que las relaciones laborales sin contrato escrito respondan únicamente a una decisión de los trabajadores motivada por circunstancias relacionadas con su calificación, educación o vulnerabilidad social. Según el texto, esa explicación omite que para que exista esta modalidad de contratación se requiere previamente una conducta empresarial positiva, esto es, una decisión intencional incorporada al modelo de negocios que promueve o integra esa forma de contratación.
Añade que esta decisión puede provenir directamente de la unidad económica o producirse como consecuencia de fórmulas de fragmentación productiva. En este último supuesto, el proyecto apunta particularmente a situaciones en que grandes empresas imponen condiciones comerciales abusivas que dificultan a empresas de menor tamaño el cumplimiento integral de la legislación laboral o toleran conductas anticompetitivas dentro de su propia cadena productiva.
A juicio de los autores, frente a este escenario el Estado ha mantenido una posición pasiva. El documento advierte que la contratación precaria afecta directamente a quienes trabajan en esas condiciones, exponiéndolos al incumplimiento de sus derechos laborales, pero también genera efectos para la sociedad en su conjunto, pues la decisión empresarial de contratar “en negro”, fomentar o tolerar esa práctica incrementa la presión sobre el gasto fiscal.
En ese sentido, la moción observa que actualmente se destinan recursos públicos a proteger a personas sometidas a situaciones de precariedad laboral, mientras que las empresas responsables de tales conductas pueden incluso acceder a beneficios estatales destinados a incentivar la contratación, pese a los efectos derivados del ilícito laboral en que incurren.
Frente a ello, el proyecto propone medidas disuasivas dirigidas a esas conductas empresariales y, considerando las asimetrías económicas y la concentración de mercado existente en las grandes compañías, incorpora mecanismos de apoyo para facilitar que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan cumplir la normativa laboral.
La iniciativa sostiene que la externalización intensiva de servicios desde grandes empresas hacia empresas de menor tamaño hace necesario generar un adecuado alineamiento de incentivos. La finalidad es que las grandes empresas, que según el texto concentran de manera desproporcionada la riqueza, se transformen en agentes impulsores de la formalidad laboral, absteniéndose tanto de imponer condiciones comerciales abusivas como de tolerar prácticas anticompetitivas que puedan constituir “dumping laboral”.
En sus fundamentos, el proyecto analiza primero la magnitud de la informalidad laboral en Chile. Señala que el Instituto Nacional de Estadísticas calcula oficialmente la tasa de ocupación informal desde 2017 y que, excluyendo el período de la pandemia, esta se ha mantenido alrededor del 28%, sin superar el 30% ni disminuir bajo el 26%. El gráfico incorporado en la iniciativa muestra precisamente la evolución de la tasa de ocupación informal desde 2017 hasta 2025.
Utilizando la Encuesta Nacional de Empleo anual de 2023, el texto estima que de poco más de nueve millones de personas ocupadas a nivel nacional, aproximadamente 2,4 millones, equivalentes al 27%, se desempeñaban informalmente. Dentro de ese universo identifica dos grupos predominantes: alrededor de 1,2 millones de trabajadores por cuenta propia y aproximadamente 840 mil asalariados del sector privado.
La iniciativa señala que el trabajo por cuenta propia ha ganado participación dentro de la informalidad. Mientras en 2018 representaba un 46% del total de personas informales, actualmente los trabajadores por cuenta propia explican más de la mitad de esa categoría. Para dicho segmento, propone enfrentar la informalidad mediante la regularización de actividades y emprendimientos, lo que supone contar con inicio de actividades y registro ante el Servicio de Impuestos Internos, además de entregar condiciones y apoyos que permitan aumentar sus probabilidades de éxito y crecimiento.
Respecto de los asalariados informales del sector privado, la moción destaca que las restantes categorías ocupacionales distintas del trabajo por cuenta propia han reducido su participación. En particular, los asalariados privados y públicos habrían pasado de representar el 42% al 39% de las personas informales durante un período de seis años.
No obstante, los asalariados privados continúan representando más de un tercio de los trabajadores informales. El proyecto subraya especialmente que cuatro de cada cinco asalariados informales del sector privado trabajan en el sector formal, es decir, en empresas debidamente registradas. Desde esa perspectiva, sostiene que el desafío de formalización de este segmento consiste fundamentalmente en cumplir las obligaciones laborales, particularmente la celebración de contratos de trabajo y el pago efectivo de las obligaciones previsionales.
Según el documento, más de 650 mil trabajadores informales se desempeñan en empresas formales. En términos de la tasa general de ocupación informal, ese grupo representaría más de siete puntos porcentuales.
La propuesta aborda también a los asalariados informales que trabajan dentro del sector informal, indicando que presentan dificultades mayores por su impacto fiscal debido a que se trata de unidades económicas que no mantienen un registro contable formal. Sin embargo, precisa que, para efectos laborales, las personas naturales que mantienen relaciones de subordinación y dependencia con trabajadores tienen jurídicamente la calidad de empleadores y están plenamente sometidas a la legislación laboral.
Asimismo, la iniciativa afirma que la informalidad dentro de las empresas formalmente constituidas se concentra especialmente en aquellas con menos de 200 trabajadores, esto es, en micro, pequeñas y medianas empresas. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Empleo del INE correspondientes al trimestre enero-marzo de 2026, ese tamaño de empresa concentraría el 85% de este segmento de informalidad.
La moción analiza a continuación el tratamiento que actualmente entrega el Código del Trabajo a la contratación “sin papeles” o “en negro”. Recuerda que el principio de primacía de la realidad tiene una importancia central para configurar la relación laboral y que el carácter consensual del vínculo permite aplicar y reconocer los derechos de los trabajadores aun cuando no exista un documento escrito.
En ese sentido, recuerda que el artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato como una convención mediante la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador presta servicios personales bajo subordinación y dependencia y el empleador paga una remuneración determinada. El artículo 8, a su vez, establece que toda prestación de servicios realizada en esas condiciones hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Por ello, sostiene que cuando existe un acuerdo de voluntades conforme al cual una persona presta servicios y otra los remunera dentro de un contexto de subordinación y dependencia, jurídicamente existe un contrato laboral.
También recuerda que el artículo 9 establece el carácter consensual del contrato de trabajo, opción legislativa que responde al carácter protector propio del Derecho Laboral. El proyecto advierte que, si la existencia del vínculo dependiera de su escrituración, bastaría una omisión del empleador para impedir que se produjeran los efectos jurídicos propios de la relación y privar al trabajador de sus derechos.
Actualmente, la falta de escrituración se sanciona con multa y genera además un efecto probatorio especial: cuando no existe contrato escrito, se presumen legalmente como estipulaciones contractuales aquellas declaradas por el trabajador. La iniciativa precisa que esta última consecuencia no constituye propiamente una sanción contra el empleador, sino una regla probatoria susceptible de ser desvirtuada mediante antecedentes que permitan determinar el verdadero contenido del contrato.
Desde esa perspectiva, el proyecto destaca la especial importancia que adquiere la contratación informal, “en negro” o “sin papeles” de personas que prestan servicios bajo subordinación y dependencia. Desde el punto de vista jurídico, señala, sigue existiendo un contrato de trabajo y todos sus derechos pueden ser exigidos, pero la precariedad asociada a esas situaciones hace que su efectividad dependa, en la práctica, de una actuación positiva del trabajador para reclamarlos.
La iniciativa agrega que la asimetría contractual y dependencia económica propias del vínculo laboral generan importantes desincentivos para denunciar esas conductas, especialmente debido al riesgo de perder el empleo. Por ello, considera que actualmente no existe un mecanismo suficientemente eficaz que disuada a los empleadores de recurrir a estas prácticas.
Además, la falta de escrituración suele estar acompañada de otros incumplimientos, como ausencia de registros de asistencia, liquidaciones de remuneraciones o cotizaciones previsionales. Para los autores, la contratación informal puede constituir así el “gatillo o factor desencadenante” de diversas infracciones laborales, entre las cuales adquiere especial relevancia social el incumplimiento de las normas de seguridad social.
El proyecto sostiene que las herramientas disuasivas existentes tienen actualmente un enfoque predominantemente privado, porque su aplicación depende de que el trabajador afectado actúe contra el empleador, sin que exista un fortalecimiento equivalente de la dimensión pública destinada a erradicar estas prácticas.
Como ejemplo menciona la Ley N°19.631, denominada “Ley Bustos”, que obliga al empleador a pagar las cotizaciones previsionales atrasadas como condición para poner término válidamente a la relación laboral.
La iniciativa recuerda que, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales al momento del despido, este no produce el efecto de terminar el contrato. El empleador puede posteriormente convalidarlo mediante el pago de las imposiciones morosas y la correspondiente comunicación al trabajador por carta certificada, acompañando los antecedentes emitidos por las instituciones previsionales.
Durante el período comprendido entre el despido y el envío o entrega de esa comunicación, el empleador debe continuar pagando al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato.
Aunque esas consecuencias pueden operar como mecanismos disuasivos por sus efectos económicos, la moción advierte que siguen dependiendo de una actuación del trabajador afectado y generan costos públicos relacionados con la judicialización de los conflictos.
Por ello, propone que la informalidad laboral sea abordada desde una perspectiva que exceda la lógica exclusivamente sancionatoria y privada del vínculo laboral, avanzando hacia una política pública que también beneficie y promueva a los empleadores que cumplen diligentemente la legislación.
En esa línea, el texto destaca la Ley N°21.180, que, según la iniciativa, crea un nuevo sistema de subsidio unificado al empleo y abre la discusión respecto de qué clase de empleos deben recibir medidas estatales de fomento y apoyo dentro de la obligación pública de promover el trabajo decente.
La moción sostiene que con esta lógica se pasa desde el paradigma de la sanción hacia uno de promoción y beneficio para quienes cumplen efectivamente la legislación. Recuerda que el Congreso entregó una señal en ese sentido al considerar difícilmente justificable destinar recursos fiscales importantes a empleadores que incumplen las normas laborales.
A juicio de los autores, esta fórmula genera un doble incentivo: favorece la creación de empleos formales mediante nuevas contrataciones y, al mismo tiempo, establece como estándar para acceder a beneficios fiscales el adecuado cumplimiento de la legislación laboral.
La propuesta vincula esta medida con el rol promocional del Estado en materia de trabajo decente y con su facultad para orientar los recursos públicos hacia quienes cumplen la normativa, de modo que la formalidad y la observancia de la legislación se transformen en una condición habilitante para obtener beneficios estatales destinados a la contratación. “No es voluntario el dar cumplimiento a la normativa laboral”, enfatiza la moción.
La idea matriz del proyecto consiste, precisamente, en introducir modificaciones al Código del Trabajo destinadas a promover la formalidad laboral. Junto con ello, contempla plazos de regularización destinados a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de escrituración y registro de los contratos, así como el pago de cotizaciones previsionales por parte de micro y pequeñas empresas.
El documento señala que la iniciativa contempla “cuatro ejes centrales”, aunque a continuación enumera tres: reconocer el deber del Estado de promover el trabajo decente como principio transversal de las políticas públicas; reconocer el rol que actualmente cumplen las empresas mandantes respecto del cumplimiento de obligaciones laborales; y relevar la formalidad laboral como un estándar básico de observancia de la normativa.
En concreto, el artículo único modifica en primer lugar el artículo 2 del Código del Trabajo para establecer que el Estado deberá promover el trabajo decente, entendido como aquel que “garantiza el respeto pleno a los derechos fundamentales en el trabajo, la eliminación de cualquier forma de discriminación y de violencia, el acceso a seguridad social y la participación y el diálogo social”.
En segundo lugar, propone modificar el artículo 183-D, relativo al régimen de subcontratación. La nueva disposición establece que, cuando se hagan efectivos los derechos contemplados en el inciso primero de esa norma y exista incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 y 9 bis por parte del contratista o subcontratista, la empresa principal deberá verificar que esas obligaciones sean corregidas y cumplidas para efectos de la aplicación de la disposición.
Finalmente, se propone incorporar un nuevo artículo 506 quinquies al Código del Trabajo. Conforme a esta norma, los empleadores deberán encontrarse al día en sus cotizaciones previsionales y cumplir las exigencias contenidas en los artículos 9 y 9 bis, lo que permitirá acreditar formalmente la existencia del contrato laboral.
La inobservancia de esas obligaciones dará lugar también a la aplicación de las sanciones correspondientes a los empleadores de las empresas mandantes. Según la propuesta, estas no podrán excusarse argumentando que los trabajadores se encuentran bajo dependencia de una tercera persona natural o jurídica que tenga la calidad de contratista o subcontratista.
No obstante, respecto de las micro y pequeñas empresas, la iniciativa establece un mecanismo previo a la aplicación de sanciones. Estas tendrán derecho al plazo contemplado en el artículo 506 bis del Código del Trabajo y podrán acceder al programa de cumplimiento asistido establecido en el artículo 15 de la Ley N°21.327, que creó la unidad de atención a la micro, pequeña y mediana empresa.
La moción aparece encabezada por la diputada Gael Yeomans Araya y cuenta además con las firmas parlamentarias incorporadas al documento legislativo.
Vea texto de mociónBoletín N°18.500-13 y siga su tramitación aquí.
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