Ley de Matrimonio Civil.
Proyecto de ley aumenta de 8 a 45 días el plazo para solicitar la inscripción en el Registro Civil del acta del matrimonio celebrado ante una entidad religiosa.
El plazo de ocho días es insuficiente, debido a la costumbre que se tiene en Chile que los recién casados tengan un periodo de “Luna de Miel”.

La moción, patrocinada por los Senadores Luciano Cruz-Coke, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumillan, Manuel José Ossandón y la Senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, con el objeto de ampliar el plazo para solicitar la inscripción en el Registro Civil del acta del matrimonio celebrado ante una entidad religiosa.
Los autores del proyecto de ley señalan que, en nuestra legislación, el matrimonio celebrado ante una entidad religiosa no produce efecto civil de forma autónoma, ni tampoco inmediata. El artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil exige cumplir una serie de requisitos y su posterior inscripción para producir los mismos efectos que un Matrimonio Civil.
Para la inscripción, la norma establece un plazo de ocho días corridos para realizar el trámite ante el Oficial del Registro Civil, de forma presencial y personalmente.
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